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Introducción

La Comunidad Autónoma de Andalucía es la Comunidad más extensa y meridional de la España peninsular. Con una superficie de 87.268 km², representa el 17'3 % de su territorio. La diversidad, extensión y riqueza ecológica de los territorios andaluces reúne las cumbres más altas de la Península Ibérica en Sierra Nevada, extensos humedales, espesos y umbríos bosques, desiertos volcánicos y tramos de costa sin apenas traza humana.

Tiene tres grandes unidades de relieve: al norte, la Sierra Morena, en el centro, la depresión del valle del Guadalquivir, y al sur, las Cordilleras Béticas. Esta fisonomía determina una división de la Comunidad en dos grandes zonas; el cauce del Guadalquivir estructura la Baja Andalucía en su parte occidental, mientras que las estribaciones béticas dan forma a la Alta Andalucía oriental.

La riqueza natural de la Comunidad Autónoma andaluza se manifiesta en los más de 80 Espacios Naturales Protegidos. El conjunto de todos ellos se agrupa en la denominada Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que cuenta con siete figuras de protección distintas:
Parques Nacionales, Parques Naturales, Monumentos Naturales (en la actualidad se encuentran en fase de estudio previa a su declaración), Parajes Naturales, Reservas Naturales, Reservas Naturales Concertadas y Parques Periurbanos.

Además de las categorías contempladas por la vigente normativa estatal de espacios naturales protegidos (artículo 12 de la Ley 4/1989 - BOE 74/1989, de 28 de marzo -, que establece textualmente en relación con las figuras de protección: "en función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos"). En Andalucía se han introducido dos nuevos regímenes de protección, los Parques Periurbanos y las Reservas Naturales Concertadas, recuperando a la vez la figura de Paraje Natural. Asimismo, se añade el calificativo Natural a la figura de Parque regulada en la legislación básica estatal.

Con los Parques Periurbanos se pretende dotar de protección aquellos espacios que, al estar situados en las proximidades de los núcleos urbanos, se utilizan por dichas poblaciones para uso recreativo. Así, respetándose el uso primordial de los mismos, se les protege para que su utilización no degenere los valores naturales que encierran. Las Reservas Naturales Concertadas permiten la protección de determinados predios (servidumbres) a instancia de sus propietarios. La figura del Paraje Natural recoge aquellos espacios de excepcionales valores naturales y componentes de muy destacado rango natural, dignos de una protección especial y a los que no son aplicables, por defecto o por exceso, ninguno de los regímenes previstos en la legislación básica estatal.

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